• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2000

 

 
1100102030002011-01989-00 [12-10-2011]

Fecha: 12 de octubre de 2011
Ponente:  William Namén Vargas
Proceso: Guarda de Interdicto

Juzgados: 1° de Familia de Bogotá – 1° de Familia de Barranquilla
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá y Primero de Familia de Barranquilla, a partir de la demanda de guarda de interdicto propuesta por el hermano de un incapaz, debido a que el primer juzgado rechazó su conocimiento por no haberse conocido allí el proceso de interdicción, y el segundo declinó su competencia porque en virtud de la ley 1306 de 2009 es factible el conocimiento de asuntos patrimoniales, responsabilidad civil o cambio de domicilio del pupilo, por juez diferente al que declaró la interdicción. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, adjudicó la competencia en el Juzgado de Familia de Bogotá, en razón a que el temá a tratar era un cambio de domicilio por cuanto quien solicitaba ser el guardador residía en lugar diferente del declarado baja tutela.